domingo, 3 de julio de 2016

Articulo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existente en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la república, son bienes del dominio publico y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio publico.







Este articulo refuerza en la legislación que las minas como los yacimientos de hidrocarburo que puedan haber en el subsuelo son bienes del dominio publico, es decir de la Nación y pueden ser explotados por el hombre. particulares pero no apropiados, porque son bienes del estado, pero el estado no puede venderlos.










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