Artículo 58.
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 108.
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
viernes, 5 de agosto de 2016
Artículo 2.
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 6.
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7.
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 6.
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7.
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Proyecto Democrático y la realidad sociopolítica
Participación Protagónica
Objetivo
Construir un modelo de democracia participativa y protagónica con miras asentar las bases políticas del socialismo del siglo XXI.
Objetivos Estratégicos
*Construir la base socio-política del Socialismo del Siglo XXI.
*Fortalecer la movilización de la sociedad entorno a los grandes problemas nacionales.
*Establecer los mecanismos permanentes de solidaridad internacional especialmente con América Latina y el Caribe.
*Establecer mecanismos eficientes de comunicación con el movimiento popular
Ética Bolivariana
Objetivo
El proyecto ético bolivariano centra su misión en crear la conciencia moral personal y social de todos los venezolanos. El nivel de esta conciencia moral toca la esencia de la ética cívica que quiere y debe alcanzar nuestro pueblo.
Esta ética cívica propone una sociedad pluralista que asuma como propia un conjunto de valores y principios que pueden y deben se universales por que desarrollan y ponen en marcha la fuerza humanizadora que va a convertir a los venezolanos en personas y ciudadanos justos, solidarios y felices.
Estructura Social Incluyente
Objetivo
Englobar al conjunto de la población en el sistema de instituciones sociales que implica acceso a sus beneficios y la modificación sustantiva del entremado de relaciones sociales permanentes y recurrentes.
Nivela la superación de las desigualdades y la satisfacción de las necesidades sociales, la distribución de la riqueza y del ingreso que permitirá el disfrute de los derechos sociales fundamentales que se traducen en condiciones aceptables de salud,alimentación, vivienda, educación y empleo para la población.
Objetivos Estratégicos
*Reducir la miseria a cero.
*Fortalecer las capacidades básicas para el trabajo productivo.
*Promover una ética cultural y educación liberadora y solidaria.
*Profundizar la solidaridad con los excluidos de América Latina y del Caribe.
Vinculación con otros Objetivos Generales
*Modelo Productivo.
*Alianzas Multipolares.
Ambiente Sustentable
Objetivo
Se debe administrar la biosfera de modo que pueda producir los mayores beneficios sustentables para las generaciones actuales y a la vez mantener las posibilidades de uso para generaciones actuales y uso para generaciones futuras. En consecuencia la conservación es positiva y comprende la preservación, el mantenimiento, la utilización sustentable, la restauración y el mejoramiento del entorno natural lo cual conlleva un conjunto de políticas y medidas de protección del ambiente que propician el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales.
Objetivos Estratégicos
*Elevar los niveles de conciencia ambiental en la población.
*Preservar el equilibrio de los ecosistemas ricos biodiversidad.
*Alcanzar un modelo de producción y acumulación ambientable y sustentable.
*Disminuir el impacto ambiental de la intervención humana.Recuperar los suelos y cuerpos de agua degradados.
Soberanía y Seguridad Alimentaria
Objetivo
En términos de soberanía alimentaría alcanzar dominio de la capacidad de producción y distribución de un conjunto significativo de los alimentos básicos que aportan una elevada proporción de los requerimientos energéticos de la población.
En términos de seguridad alimentaría consolidarla logrando una disponibilidad y un acceso efectivo a la energía alimentaría equivalente a un promedio nacional superior al nivel del requerimiento mínimo de la población.
Objetivos Estratégicos
*Consolidar la garantía de la alimentación completa para toda la población.
*Contribuir a la verdadera soberanía política privilegiando la producción agropecuaria interna.
*Profundizar el desarrollo agrícola con base en el desarrollo rural integral sustentable en términos medicambientales, social y económico.
*Consolidar la necesidad de estimulo a la producción interna con la necesidad de acceso a los bienes básicos por parte de toda la población.
*Aplicar la tecnología que posibilite la autonomía relativa de las actividades productivas.
*Construir el crecimiento de la economía social.
Vinculación con otros Objetivos Generales
*Estructura Social.
*Modelo Productivo.
*Desarrollo Territorial.
*Seguridad y Defensa.
Base Energética Suficiente
Objetivo
Preservar, utilizar y diversificar las fuentes energéticas deforma soberana. Proteger y aumentar la disponibilidad de energía, con el aumento de las reservas probadas de hidrocarburos, el incremento en la producción de energía eléctrica la utilización de otras fuentes de recursos energéticos primarios y el uso mas racional y eficiente de la energía acorde con su disponibilidad, su costo de oportunidad, su eficiencia económica y ambiental y su distribución espacial, para garantizar la satisfacción de las necesidades, presentes y futuras de energía de los venezolanos.
Objetivos Estratégicos
*Convertir a Venezuela en una potencia energética regional y fortalecer la integración energética latina y caribeña.
*Acelerar la siembra de petróleo para fortalecer la diversificación productiva y la inclusión social.
*Incrementar el uso del agua como fuente energética vital.
*Asegurar que la producción y el consumo de energía contribuya a la preservación del ambiente.
Vinculación con otros Objetivos Generales
*Estructura Social.
*Modelo Productivo.
*Desarrollo Territorial.
*Alianza Multipolares.
Seguridad y Defensa Nacional
Objetivo
Garantizar la seguridad y defensa nacional.El nuevo pensamiento militar parte de intereses auténticamente venezolanos, tomados en cuenta las necesidades y realidades endógenas destinados a alcanzar la soberanía.
Las características geográficas, geopolíticas y estratégicas, son medios fundamentales de los que se disponen para la defensa, la utilización intensa de la misma sirve para coadyuvar al proceso de integración latinoamericana. Este nuevo pensamiento debe tomar en cuenta el apresto operacional.
Objetivos Estratégicos
*Fortalecer la independencia nacional.
*Lograr la seguridad a través del bienestar social.
*Prepararse para la defensa integral.
*Desarrollar el nuevo pensamiento moral.
Vinculación con otros Objetivos Generales
*Estructura Social.
*Alianzas Multipolares.
Desarrollo Territorial y Desconcentrado
Objetivo
Acelerar la conformación de la nueva estructura socio territorial. Comprende la materialización de nuevas relaciones socio territoriales que conformaran tejidos asignados, por la integración, cooperación y complementariedad. Sustentada, por un lado, en ejes que articulen centro intermedios y espacios productivos del país y por el otro en una nueva dinámica urbana y rural que desarrollara diversificación productiva, extensión de las cadenas de agregación de valor nacional e intercambio social, cultural y político.
Objetivos Estratégicos
*Profundizar la cohesión y la equidad socio territorial.
*Aprovechar las fortalezas regionales creando sinergia entre ellas.
*Hacer posible una ciudad incluyente con calidad de vida.
*Proteger espacios para conservar el agua y la biodiversidad.
Vinculación con otros Objetivos Generales
*Estructura Social.
*Modelo Productivo.
*Soberanía y Seguridad Alimentaría.
*Base Energética.
Alianzas Multipolares
Objetivo
Profundizar la integración y las relaciones políticas y económicas con los países de Sudamérica, Centroamérica, el Caribe y los que forman la OPEP y contribuir a la conformación de un nuevo equilibrio geopolítico y socioeconómico mundial y ofrecer solidaridad a otros países en vías de desarrollo, como parte del proceso de reforzamiento de la autodeterminación y la soberanía nacional.
Objetivos Estratégicos
*Fortalecer y ampliar las alianzas para asegurar la autonomía de Venezuela y la de otros países en desarrollo.
*Relacionarse de manera complementaria con otras economías.
*Compartir la experiencia de otros países para la construcción del nuevo modelo productivo.
Vinculación con otros Objetivos Generales
*Modelo Productivo.
*Base Energética.
*Seguridad y Defensa.
Modelo Productivo Endógeno
Objetivo
Desarrollar un nuevo modelo productivo endógeno e incluyente y un crecimiento económico sostenido.
Objetivos Estratégicos
*Iniciar la construcción de la base económica del Socialismo del Siglo XXI.
*Proporcionar el sustento económico de la democracia participativa y protagónica.
*Desarrollar capacidades productivas para relacionarse complementariamente con otros países y grupos de países.
Vinculación con otros Objetivos Generales
*Estructura Social.
*Desarrollo Territorial.
*Soberanía y Seguridad Alimentaría.
*Alianzas Multipolares.
Transformación del Aparato del Estado
Objetivo
Construir un sector público al servicio del ciudadano que conduzca a la transformación de la sociedad. Transubstanciar el aparato del Estado para adecuarlo al proceso bolivariano conforme a las demandas de la sociedad y dispuesto a combatir la corrupción impulsado la participación protagónica de la población.
Objetivos Estratégicos
*Multiplicar sinergias en el sector público orientadas al desarrollo del país.
*Asegurar el servicio público orientado a las satisfacciones de las necesidades del ciudadano.
Vinculación con otros Objetivos Generales
Se relaciona con todos.
Comunicación Efectiva
Objetivo
Alcanzar una comunicación efectiva que incluya a la mayoría de la población. Garantizar el acceso oportuno, masivo y confiable a contenidos comunicacionales acordes con los requerimientos sociales y las necesidades de la población, con énfasis en la transmisión de valores y aprendizajes necesarios para fortalecer la inclusión, la convivencia social con base en el respeto a los derechos humanos, la identidad, cultura, la diversidad social, la tolerancia y la paz.
Objetivos Estratégicos
*Consolidar al sistema de comunicaron nacional como instrumento para el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica y la formación ciudadana.
*Fortalecer la practica de la información veraz y oportuna por parte de los medios de comunicación masivos.
*Promover el control social de la población hacia los medios de comunicaron masivos.
*Fomentar que los medios de comunicación masivos formen parte de la promoción y defensa de la soberanía nacional.
Conocimiento Masivo
Objetivo
Fomentar el progreso de la ciencia y la tecnología aprovechando el potencial de los recursos naturales, las capacidades del centro de investigación y las del capital humano, para ponerlos al servicio del desarrollo nacional.
Objetivos Estratégicos
*Colocar la ciencia y la tecnología al servicio del desarrollo nacional.
*Consolidar el Sistema Nacional de Ciencias,Tecnología e Innovación (SNCTI)
*Alcanzar progresivamente un nivel de coherencia, consistencia y visión estratégica en los diversos agentes involucrados en la transformación de la cultura científica y tecnológica.
*Ampliar el apoyo institucional para producir impacto en el crecimiento económico y en el desarrollo social del país.
La Comunicación y la Equidad
No cabe duda de que la información es un bien (commodity) que repercute en el bienestar de las personas. La relación no es sencilla, sin embargo las primitivas formulaciones del desarrollo popular hace algunos lustros, fundamentaban la necesidad de la investigación científica porque más conocimientos significaban más riqueza y más riqueza
implicaba una mayor felicidad.
Las “etapas” del progreso científico y moral debían ser cumplidas por todas las sociedades de manera relativamente uniforme. Aun reconociendo que algunas sociedades desarrolladas (por definición más ilustradas y más felices) han cometido algunos errores que las que están en desarrollo podrían conocer y evitar, a las primeras se las presenta como el desideratum de la perfección humana y el modelo que debe emularse.
Muchas de las presunciones en que se basa este punto de vista son discutibles en un sentido lógico y ético. En primer lugar, la secuencia información-riqueza-bienestar está lejos de ser convincente, entre otras razones porque la información es solo uno de los constituyentes del conocimiento, el cual se caracteriza más por la estructura y el ordenamiento de la información que por su cantidad.
El conocimiento es información organizada en torno a intereses y valores sociales. No puede afirmarse que las sociedades más desarrolladas sean aquellas donde predomina el conocimiento. Aun en las más complejas y evolucionadas, o en las mejor “alfabetizadas”, hay ignorancia, prejuicio, superstición e ideas primitivas. El conocimiento no está uniformemente distribuido en la población, de modo que la capacidad para utilizarlo y ampliarlo no es homogénea ni uniforme. Tampoco puede sostenerse que los valores que fundamentan el trato humano sean reconocidos y aceptados por todos los miembros de esas sociedades.
La premisa de que la información se vincula con el bienestar debe, por ende, ser examinada desde un punto de vista antropológico amplio y puesta en relación con la acción social orientada hacia obtener algún valor. Ninguna “educación” a ciegas, sin metas sociales, produce de forma automática la deseada satisfacción o el esperado bienestar que los panegiristas del desarrollo ingenuamente han destacado. La equidad en materia de información pasa por reconocer que el conocimiento, que es información articulada, exige procesos de comunicación en los cuales la praxis de las profesiones y las organizaciones profesionales debe tener activa participación.
Derecho a la Información
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de la constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58 de la CRBV).
El tema de la libertad de expresión y del derecho a la información ha sido de amplia discusión desde antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y los mecanismos para su efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para el Poder Público nacional y la sociedad civil. Esta discusión ha trascendido a instancias internacionales tales como: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos.
Democracia Participativa
Democracia Participativa es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.
Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. Se manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los representantes consultan a la ciudadanía o por medio de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes.
La democracia participativa y estas otras formas no deben considerarse como excluyentes entre sí. Más bien, cada una de ellas apunta en una determinada dirección sobre cómo hacer avanzar la democracia representativa tradicional hacia sistemas con mayor grado de participación. En la práctica, un sistema concreto de democracia participativa puede basarse en ideas y métodos provenientes de distintas variantes.
MODELOS DE DEMOCRACIA
A. Democracia Formal
Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto.
En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es vulnerado.
Existen dos conceptos que, particularmente, se consideran indispensables en el ejercicio de dichas libertades:
* La existencia de distintas opciones para elegir.
B. Democracia Profunda
Será aquella que no solo haga y mantenga los hombres y mujeres libres, si no (y también), iguales. Es más, únicamente en la profundidad de la democracia se pueden hallar formulas de equidad razonables, de igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada.
La democracia, como una propiedad (característica) de los sistemas sociales, avanzados puede concebirse en tres dimensiones:
*La social, entendida como la calidad de vida material.
*La formal, entendida como la existencia de determinadas reglas generales de poderes, derechos y obligaciones de las diversas instituciones y entidades que componen el sistema social.
*La participativa, entendida como la decisión real de los asuntos públicos trascendentales por parte de las mayorías de la sociedad, con la debida protección de las minorías. En el lenguaje de las ciencias naturales podríamos entender a las tres dimensiones como magnitudes que caracterizan a la propiedad "democracia".
Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto.
En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es vulnerado.
Existen dos conceptos que, particularmente, se consideran indispensables en el ejercicio de dichas libertades:
* La existencia de distintas opciones para elegir.
B. Democracia Profunda
Será aquella que no solo haga y mantenga los hombres y mujeres libres, si no (y también), iguales. Es más, únicamente en la profundidad de la democracia se pueden hallar formulas de equidad razonables, de igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada.
La democracia, como una propiedad (característica) de los sistemas sociales, avanzados puede concebirse en tres dimensiones:
*La social, entendida como la calidad de vida material.
*La formal, entendida como la existencia de determinadas reglas generales de poderes, derechos y obligaciones de las diversas instituciones y entidades que componen el sistema social.
*La participativa, entendida como la decisión real de los asuntos públicos trascendentales por parte de las mayorías de la sociedad, con la debida protección de las minorías. En el lenguaje de las ciencias naturales podríamos entender a las tres dimensiones como magnitudes que caracterizan a la propiedad "democracia".
PRIMERA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA
A. Primera Constitución Venezolana
La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 21 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.
Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del Imperio español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación del nombre "Estados de Venezuela" como oficial.
En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado, Sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).
Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo.
B. Constitución Nacional año 1961
La Constitución de Venezuela de 1961 fue aprobada el 16 de enero de 1961 por el entonces Congreso de la República (actual Asamblea Nacional) con el voto afirmativo de las principales cuatro fuerzas políticas del país para entonces, Acción Democrática, Unión Republicana Democrática, Copei y el Partido Comunista de Venezuela. Entró en vigor el 23 de enero del mismo año en conmemoración del retorno a la democracia en Venezuela el 23 de enero de 1958. En diciembre de 1999 este texto quedaría derogado al ser aprobado por voto popular la Constitución de 1999.
Esta Constitución estaba basada en los principios de la Constitución de 1947 que había sido derogada en 1953 por la dictadura perezjimenista.
C. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999
La Constitución de 15 de diciembre de 1999, que es la que tiene vigencia actualmente, sucedió a la del 23 de enero de 1961, siendo esta elaborada con el consenso de los tres partidos políticos más importantes de esa nación: Copei, Acción Democrática y Unión Republicana Democrática, partidos que dieron su apoyo incondicional a la Junta de Gobierno que se impuso tras los levantamientos armados de 1958.
La actual Constitución de 1999, fue impulsada por el actual presidente venezolano Hugo Chávez; en su elaboración participaron algunos personajes que tuvieron parte en la elaboración de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luis Miquilena . Chávez nombro a la nueva carta magna la “Constitución Bolivariana“, siendo un documento que intenta inspirarse en el ideario de Simón Bolívar.
En abril de 1999, el pueblo venezolano fue convocado a un Referéndum Consultivo, el primero en su tipo realizado en Venezuela, con el fin de decidir si el presidente convocaba o no a una Asamblea Constituyente cuyo fin sería, justamente, la elaboración de una nueva Constitución.
Aprobada la convocatoria, se eligieron a los asambleístas y la nueva Constitución se redactó en 6 meses, tras los cuales, el texto pasó una serie de revisiones antes de ser sometido a un nuevo referéndum popular, celebrado el 15 de diciembre de 1999, para después ser aprobado por la Asamblea.
Aproximadamente el 70 % de los venezolanos votantes aprobaron la nueva carta magna. Se calcula que un millón trescientos mil habitantes la rechazaron y poco más del 55% de la población se abstuvo de votar.
La Constitución fue promulgada el 20 de diciembre de 1999 y publicada el 30 de diciembre de ese mismo año. En su forma final, se compone de un preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 títulos, capítulos, disposiciones derogatorias, transitorias y finales.
Entre los puntos más importantes a destacar tratados en este documento, están el establecimiento del inicio de la quinta república de Venezuela, cambiando su nombre de “República de Venezuela” por el de “República Bolivariana de Venezuela“.
La Constitución declara al país un “Estado Federal democrático social de derecho y justicia”. Se considera la división política del territorio venezolano en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.
La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 21 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.
Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del Imperio español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación del nombre "Estados de Venezuela" como oficial.
En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado, Sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).
Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo.
B. Constitución Nacional año 1961
La Constitución de Venezuela de 1961 fue aprobada el 16 de enero de 1961 por el entonces Congreso de la República (actual Asamblea Nacional) con el voto afirmativo de las principales cuatro fuerzas políticas del país para entonces, Acción Democrática, Unión Republicana Democrática, Copei y el Partido Comunista de Venezuela. Entró en vigor el 23 de enero del mismo año en conmemoración del retorno a la democracia en Venezuela el 23 de enero de 1958. En diciembre de 1999 este texto quedaría derogado al ser aprobado por voto popular la Constitución de 1999.
Esta Constitución estaba basada en los principios de la Constitución de 1947 que había sido derogada en 1953 por la dictadura perezjimenista.
C. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999
La Constitución de 15 de diciembre de 1999, que es la que tiene vigencia actualmente, sucedió a la del 23 de enero de 1961, siendo esta elaborada con el consenso de los tres partidos políticos más importantes de esa nación: Copei, Acción Democrática y Unión Republicana Democrática, partidos que dieron su apoyo incondicional a la Junta de Gobierno que se impuso tras los levantamientos armados de 1958.
La actual Constitución de 1999, fue impulsada por el actual presidente venezolano Hugo Chávez; en su elaboración participaron algunos personajes que tuvieron parte en la elaboración de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luis Miquilena . Chávez nombro a la nueva carta magna la “Constitución Bolivariana“, siendo un documento que intenta inspirarse en el ideario de Simón Bolívar.
En abril de 1999, el pueblo venezolano fue convocado a un Referéndum Consultivo, el primero en su tipo realizado en Venezuela, con el fin de decidir si el presidente convocaba o no a una Asamblea Constituyente cuyo fin sería, justamente, la elaboración de una nueva Constitución.
Aprobada la convocatoria, se eligieron a los asambleístas y la nueva Constitución se redactó en 6 meses, tras los cuales, el texto pasó una serie de revisiones antes de ser sometido a un nuevo referéndum popular, celebrado el 15 de diciembre de 1999, para después ser aprobado por la Asamblea.
Aproximadamente el 70 % de los venezolanos votantes aprobaron la nueva carta magna. Se calcula que un millón trescientos mil habitantes la rechazaron y poco más del 55% de la población se abstuvo de votar.
La Constitución fue promulgada el 20 de diciembre de 1999 y publicada el 30 de diciembre de ese mismo año. En su forma final, se compone de un preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 títulos, capítulos, disposiciones derogatorias, transitorias y finales.
Entre los puntos más importantes a destacar tratados en este documento, están el establecimiento del inicio de la quinta república de Venezuela, cambiando su nombre de “República de Venezuela” por el de “República Bolivariana de Venezuela“.
La Constitución declara al país un “Estado Federal democrático social de derecho y justicia”. Se considera la división política del territorio venezolano en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.
ESTADO DEMOCRÁTICA SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA
VISIÓN HISTÓRICA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es óbice para que la mera enumeración de los textos formalmente constitucionales revele una ajetreada historia política y una escasa consolidación de las ideas constitucionales. La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, COPEI y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años Venezuela pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) con arreglo a los procedimientos por él establecidos. No puede decirse lo mismo - en cuanto espíritu de acuerdo y respeto de las formas constitucionales- del movimiento político que alumbró la nueva Constitución bolivariana aprobada bajo los auspicios del coronel Hugo Chávez (responsable de un intento fallido de golpe de Estado en 1992), que accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones presidenciales celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo popular (56%) y después de haber triunfado igualmente en las elecciones legislativas y regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una parte porque el proceso de elaboración de la nueva Constitución, aunque formalmente dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de partidos, el Polo Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado por el coronel Chávez y dotado de escaso espíritu transaccional. De otro lado porque el proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó dotado de un carácter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente; de ello da buena prueba tanto la expresión con la que el coronel Chávez aludía a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el que se conoció a la Asamblea Constituyente (la soberanísima). Y sin embargo, como han advertido los sectores académicos más solventes del país (por todos, R. Combellas "Qué es la constituyente?", Caracas, 1998), la tesis de abrir un proceso constituyente que asentara en nuevas bases la organización política de Venezuela es algo que se remonta a finales de la década de los 80, fruto del deterioro del sistema de partidos forjado 30 años antes. En todo caso la tensión entre una llegada al poder del coronel Chávez y su Polo Patriótico a través de procedimientos constitucionalmente regulares y su inmediata proclamación de ruptura con el orden constitucional precedente, va a dar lugar a un intenso e interesante debate jurídico entre los defensores del mantenimiento del estatus quo constitucional, preconizado por los partidos tradicionales, y con apoyo en la fuerza jurídica de la Constitución de 1961 para regir su revisión, y los partidarios de la originalidad del poder de la Asamblea Constituyente, sedicente encarnación de la voluntad popular. La presente convocatoria y celebración de referéndum popular convocado al margen de las prescripciones de la Constitución de 1961 para superar los escollos que el procedimiento de reforma constitucional implicaba (17 de febrero y 25 de abril de 1999), la celebración de elecciones a una Asamblea Constituyente (25 de julio de 1999), la actuación constituyente de dicha Asamblea hegemonizada por el chavismo pues de sus 131 miembros, 120 pertenecían al Polo Patriótico (3 de agosto a 15 de noviembre de 1999) y finalmente, el nuevo referéndum de ratificación del nuevo texto constitucional (15 de diciembre de 1999), van a estar salpicados de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de muy diverso signo (sentencias de 19 de enero, 18 de marzo, 13 de abril y 14 de octubre siempre de 1999) y de incidentes con el poder judicial (Decreto de 19 de agosto de 1999 de Reorganización del Poder Judicial declarando a éste en emergencia y dimisión de la Presidenta de la Corte Suprema) que confieren a todo el proceso una notable peculiaridad. Como resultado del proceso brevemente descrito, el 30 de diciembre de 1999, se publicó finalmente la denominada Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Todavía quedaba sin embargo un pequeño episodio que es preciso reseñar. Culminado el proceso y concluida la labor de la Asamblea Constituyente, la Gaceta Oficial nº 5453 de 24 de marzo de 2000 procedió a una nueva publicación del texto sedicentemente para subsanar determinados errores gramaticales, de sintaxis y de estilo, pero que, sorprendentemente, recogía una Exposición de Motivos que no llegó a ser en ningún momento debatida en el Pleno de la Asamblea Constituyente. No obstante éste último es el que se viene habitualmente considerando como texto oficial, aunque solo fuera porque lleva la firma del Presidente de la Asamblea, siendo este el texto que se reproduce a continuación.
Texto de la Constitución de 1999 Título
I. Principios fundamentales
Título II. Del espacio geográfico y la división política
Título III. De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Título IV. Del poder público
Título V. De la organización del poder público nacional
Título VI. Del sistema socio económico
Título VII. De la seguridad de la Nación
Título VIII. De la protección de esta Constitución
Título IX. De la reforma constitucional
La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es óbice para que la mera enumeración de los textos formalmente constitucionales revele una ajetreada historia política y una escasa consolidación de las ideas constitucionales. La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, COPEI y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años Venezuela pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) con arreglo a los procedimientos por él establecidos. No puede decirse lo mismo - en cuanto espíritu de acuerdo y respeto de las formas constitucionales- del movimiento político que alumbró la nueva Constitución bolivariana aprobada bajo los auspicios del coronel Hugo Chávez (responsable de un intento fallido de golpe de Estado en 1992), que accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones presidenciales celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo popular (56%) y después de haber triunfado igualmente en las elecciones legislativas y regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una parte porque el proceso de elaboración de la nueva Constitución, aunque formalmente dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de partidos, el Polo Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado por el coronel Chávez y dotado de escaso espíritu transaccional. De otro lado porque el proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó dotado de un carácter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente; de ello da buena prueba tanto la expresión con la que el coronel Chávez aludía a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el que se conoció a la Asamblea Constituyente (la soberanísima). Y sin embargo, como han advertido los sectores académicos más solventes del país (por todos, R. Combellas "Qué es la constituyente?", Caracas, 1998), la tesis de abrir un proceso constituyente que asentara en nuevas bases la organización política de Venezuela es algo que se remonta a finales de la década de los 80, fruto del deterioro del sistema de partidos forjado 30 años antes. En todo caso la tensión entre una llegada al poder del coronel Chávez y su Polo Patriótico a través de procedimientos constitucionalmente regulares y su inmediata proclamación de ruptura con el orden constitucional precedente, va a dar lugar a un intenso e interesante debate jurídico entre los defensores del mantenimiento del estatus quo constitucional, preconizado por los partidos tradicionales, y con apoyo en la fuerza jurídica de la Constitución de 1961 para regir su revisión, y los partidarios de la originalidad del poder de la Asamblea Constituyente, sedicente encarnación de la voluntad popular. La presente convocatoria y celebración de referéndum popular convocado al margen de las prescripciones de la Constitución de 1961 para superar los escollos que el procedimiento de reforma constitucional implicaba (17 de febrero y 25 de abril de 1999), la celebración de elecciones a una Asamblea Constituyente (25 de julio de 1999), la actuación constituyente de dicha Asamblea hegemonizada por el chavismo pues de sus 131 miembros, 120 pertenecían al Polo Patriótico (3 de agosto a 15 de noviembre de 1999) y finalmente, el nuevo referéndum de ratificación del nuevo texto constitucional (15 de diciembre de 1999), van a estar salpicados de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de muy diverso signo (sentencias de 19 de enero, 18 de marzo, 13 de abril y 14 de octubre siempre de 1999) y de incidentes con el poder judicial (Decreto de 19 de agosto de 1999 de Reorganización del Poder Judicial declarando a éste en emergencia y dimisión de la Presidenta de la Corte Suprema) que confieren a todo el proceso una notable peculiaridad. Como resultado del proceso brevemente descrito, el 30 de diciembre de 1999, se publicó finalmente la denominada Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Todavía quedaba sin embargo un pequeño episodio que es preciso reseñar. Culminado el proceso y concluida la labor de la Asamblea Constituyente, la Gaceta Oficial nº 5453 de 24 de marzo de 2000 procedió a una nueva publicación del texto sedicentemente para subsanar determinados errores gramaticales, de sintaxis y de estilo, pero que, sorprendentemente, recogía una Exposición de Motivos que no llegó a ser en ningún momento debatida en el Pleno de la Asamblea Constituyente. No obstante éste último es el que se viene habitualmente considerando como texto oficial, aunque solo fuera porque lleva la firma del Presidente de la Asamblea, siendo este el texto que se reproduce a continuación.
Texto de la Constitución de 1999 Título
I. Principios fundamentales
Título II. Del espacio geográfico y la división política
Título III. De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Título IV. Del poder público
Título V. De la organización del poder público nacional
Título VI. Del sistema socio económico
Título VII. De la seguridad de la Nación
Título VIII. De la protección de esta Constitución
Título IX. De la reforma constitucional
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